Sin regulación presencia de aspirante a cargos de elección en redes sociales
Jiquilpan.-Pese a la saturación existente en redes sociales de la imagen de los aspirantes a diversos cargos de elección popular esto no está sujeto a más regulación que la propia declaración de gastos que realiza el propio aspirante.
“Con motivo de la Reforma Electoral del 2007 se instauró un nuevo modelo de comunicación política, en este modelo se le asigna al Instituto Nacional Electoral la atribución de administrar los tiempos oficiales o la administración de los tiempos en radio y televisión con fines político-electorales” señaló José David Hernández Rosales, Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE).
De esta forma, dijo, en los medios tradicionales de comunicación como radio y televisión el INE es la única autoridad encargada de la administración y asignación de estos tiempos en función de las reglas determinadas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); en lo que hace a medios digitales, apuntó Hernández Rosales, entendidos como Internet y Redes Sociales, Streaming, canales de Youtube y similares , la regulación existe se atiene únicamente a la materia de la fiscalización.
“Si bien es cierto que existen reglas generales que buscan sobre todo propiciar la equidad en las contiendas electorales pero también es cierto que es obligación de todas y todos los candidatos y partidos políticos reportar los gastos que se generan con motivo de sus campañas electorales; entonces si bien es cierto que en cuanto a contenido o en cuanto espacios no existe regulación específica en la ley (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales) sí existe la obligación de que todo aquello que implique un gasto para el candidato sea reportado”.
En este sentido, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales regula únicamente la fiscalización del contratante y no la del oferente de servicios de comunicación en medios alternos a la radio y la televisión por lo que no existe una certeza del cumplimiento “No es un acto de buena fe toda vez que, todos los gastos que se generan con motivo de las campañas electorales deben pasar por las cuentas bancarias de los partidos políticos ya que está prohibido el manejo del efectivo (dinero) con motivo de las campañas electorales, todos los gastos deben ser integrados a través de un portal del Instituto Nacional Electoral denominado Sistema Integral de Fiscalización en el que todos los gastos deben ser reportados”.
A unas semanas de la jornada electoral Hernández Rosales señaló que desde el viernes pasado se recibieron más de 333 mil boletas que serán distribuidas en las 581 casillas electorales aprobadas por el Consejo Distrital 04 del Instituto Nacional Electoral para la elección de diputados federales y se cuenta ya con los listados nominales con fotografía que habrán de utilizarse en cada una de estas casillas.
“Se adoptarán distintas medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas en lo que toca a evitar la propagación de la pandemia” entre estas medidas el Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral señaló que será obligatorio el uso de cubrebocas al acceder a las casillas en caso de que el votante no cuente con este equipamiento, personal del INE se encargará de proveerle de uno; pese a que entre los utilitarios para la emisión del voto se encuentran los crayones para el marcado de boletas, el votante podrá llevar, si así lo desea, su propio crayón o bolígrafo para emitir su voto.
En lo que hace a la tinta indeleble que se utilizará en el proceso de votación, se dio a conocer que el contacto con el aplicador de esta tinta no representa riesgo alguno para la salud “el líquido indeleble que se utiliza en las elecciones contiene propiedades biocidas que impiden la propagación del virus SARS-COV-2 (Coronavirus) en este entendido es de señalar que este líquido mata virus y bacterias y no es una fuente de contagio sino lo contrario «